
Recuerda que los Consejos Locales de Discapacidad, son instancias encargadas de coordinar las políticas a nivel local, así como las acciones y procesos que promuevan la inclusión social y el mejoramiento de la calidad de vida de las Personas con Discapacidad, sus familias y personas cuidadoras.
El cronograma definido para adelantar el proceso de elección de los representantes a los Consejos Locales de Discapacidad para la localidad de Barrios Unidos es:
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Nº |
Actividad |
Fechas |
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1 |
Lanzamiento de convocatoria (pedagogía electoral) |
Desde el 28 de abril 2025 |
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2 |
Asamblea Informativa I |
28 de abril 2025 – 30 de mayo 2024 |
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3 |
Inicio periodo de inscripción de candidatos(as) y votantes en modalidad virtual y virtual asistida |
14 de mayo de 2025 |
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4 |
Primer asamblea informativa de proceso eleccionario de representantes y votantes locales para discapacidad |
19 de mayo de 2025 |
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5 |
Cierre del periodo de inscripción de candidatos(as) y votantes en modalidad virtual y virtual asistida |
10 de junio de 2025 |
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6 |
Proceso de subsanación de documentos presentados en las inscripciones por parte de candidatos, candidatas y votantes |
11 de junio de 2025 – 20 de junio de 2025 |
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7 |
Publicación de listado definitivo de candidatos, candidatas y votantes inscritos que cumplen los requisitos exigidos |
27 de junio de 2025 |
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8 |
Asamblea Informativa II |
28 de junio de 2025 |
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9 |
Inicio de la fase de votación virtual y virtual asistida |
30 de junio de 2025 |
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10 |
Finalización de la fase de votación virtual y virtual asistida |
23 julio 2025 |
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11 |
El (la) LIDER con la SDD informará oportunamente a cada Alcaldía la fecha específica, lugar y hora para el mecanismo de participación en cada LC |
25 y 27 de julio |
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12 |
Revisión de impugnaciones y cierre de proceso de impugnación |
26 de julio de 2025 – 30 de julio de 2025 |
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13 |
Publicación de resultados |
31 de julio de 2025 |
En este proceso podrás participar como candidato/a o votante, para esto las personas interesadas deberán registrarse en la plataforma VOTEC por medio de la inscripción virtual (autónoma) y virtual asistida, esta última en los puntos definidos por cada localidad, dentro de los plazos establecidos y adjuntando la documentación requerida que es la siguiente:
Requisitos para la persona que se postula como candidato/a
Tener mínimo 14 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013. Por lo que deberá aportar el documento de identidad.
Tener en el momento de la inscripción, domicilio en la Localidad. Por lo que deberá presentar el certificado de residencia no mayor a 2 meses. Descárguelo en el enlace https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia
Demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en la localidad, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local correspondiente. Por lo que deberá presentar certificado expedido por la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local.
Presentar una propuesta de trabajo o plan a seguir en el desempeño de su cargo en beneficio del sector, propuesta que se convertirá de obligatorio cumplimiento, una vez salga electo/a. Por lo que deberá presentarse con dicha propuesta en físico o digital. (Este formato lo suministrará la alcaldía local o podrá descargarlo a través de este enlace)
Certificado de discapacidad que acredite al sector al que busca representar. (Conforme a la resolución 1197 de 2024.)
En caso de que el postulante se encuentre entre los 14 – 17 años deberá presentar el consentimiento informado para participar, así como el de uso de imagen por parte de padre, madre, acudiente o cuidador que consta en el sistema electrónico de votación correspondiente. (Este formato lo suministrará la alcaldía local o podrá descargarlo a través de este enlace)
Presentar el formato de manifestación voluntaria de presentación de la candidatura. (Este formato lo suministrará la alcaldía local o podrá descargarlo a través de este enlace)
Requisitos de la organización que da el AVAL al candidato/a:
A manera de información relevante, ten en cuenta lo siguiente:
Conforme al Decreto 1350 del 2018, las organizaciones del nivel local, municipal y distrital, son aquellas conformadas por personas naturales domiciliadas en una misma localidad, municipio o distrito y deben contar con un mínimo de asociados de acuerdo con el número de habitantes de los municipios.
Para el caso de las localidades del Distrito Capital de Bogotá la organización debe contar con veinte (20) asociados.
Las organizaciones locales de personas con discapacidad intelectual, múltiple y sordoceguera podrán constituirse y acreditarse bajo el carácter distrital o municipal, con un mínimo diez (10) asociados.
La organización deberá suministrar al candidato/ta a quien avala los siguientes documentos:
Acta asamblea de los miembros de la organización sin ánimo de lucro o por la Junta Directiva de esta, donde conste de la elección del/la os/las candidatos/as por el sector que pretende representar acompañada del registro de las o los votantes.
Carta de presentación firmada por el representante legal, certificando el sector de discapacidad representado, número de afiliados/asociados, cobertura y candidato/a, según el Decreto 1350 de 2018. Con el fin de verificar la información de los afiliados / asociados, la organización debe hacer llegar el listado de los integrantes con los siguientes datos de contacto: nombres y apellidos, número de documento de identidad, correo y teléfono
Certificado de existencia y representación legal de la organización con fecha de expedición no mayor a 3 meses el cual debe estar actualizado y vigente al momento de la inscripción.
Inscripción de votantes
Si deseas inscribirte como votante, ten en cuenta los siguientes inscritos:
Tener mínimo 14 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013. Por lo que deberá aportar el documento de identidad.
Tener en el momento de la inscripción, domicilio en la Localidad. Por lo que deberá presentar el certificado de residencia no mayor a 2 meses.
Para la expedición del certificado de residencia podrá ingresar a través de:
https://www.gobiernobogota.gov.co/atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/tramites-opas-otras-consultas/certificado-residencia
Presentar la certificación de discapacidad según lo dispuesto en la resolución 1197 de 2024.
En el caso que el/la votante de las personas con discapacidad cognitiva o múltiple que lo requieran deberán contar con la asistencia de su red de apoyo.
Cada persona con discapacidad no podrá ser representada más de una vez para votar.
En el caso específico de quien se inscriba como votante para el sector de discapacidad cognitiva, tiene la opción de hacerlo como persona con discapacidad cognitiva o como padres, madres de personas con discapacidad cognitiva, quienes deberán tener por lo menos un hijo o un familiar con discapacidad cognitiva, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Por lo anterior deberán anexar conforme a la Resolución 1197 del 2024, el certificado de discapacidad del/la representado/a por este sector.
Ten en cuenta que no podrán presentarse a elección como candidatos/as quien haya sido representante durante dos periodos (continuos o discontinuos) al interior del Consejo Local de Discapacidad.
¡Tu participación transforma!
Ser parte del proceso eleccionario de representantes a los Consejos Locales de Discapacidad es un paso firme hacia una sociedad más justa, inclusiva y participativa. Este es el momento de elegir a quienes representarán tus intereses y defenderán tus derechos.
No dejes que otros decidan por ti. Participa, infórmate y sé parte activa del cambio. ¡Juntos construimos una comunidad con más oportunidades para todas y todos!